La formación de demanda abarca las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación financiados total o parcialmente con fondos públicos, para responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores.
Mediante la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio y Orden TAS/37/2008, de 16 de enero, queda regulada la posibilidad de que cada empresa, con independencia del tamaño, actividad o ubicación, puede libremente elegir la formación que considere necesario realizar, seleccionar el contenido de la misma y determinar el lugar y la fecha de su impartición.
Empresas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social reguladas en esta orden todas las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por formación profesional.
Trabajadores destinatarios de la formación de demanda.
a) Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas.
b) Los trabajadores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.
- Trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.
- Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado
Colectivos y áreas prioritarias para el ejercicio 2011.
Tendrán prioridad en el acceso a la formación de demanda:
- los trabajadores de pequeñas y medianas empresas
- las mujeres
- las personas con discapacidad
- los mayores de cuarenta y cinco años
- los trabajadores de baja cualificación que participen en la misma al amparo de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio.
Las empresas que no tengan la consideración de pyme, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, respetarán que el porcentaje de participación de estos colectivos en las acciones formativas sea, al menos, igual al que representan respecto del total de la plantilla.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.3 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, se establece, además, como área prioritaria, la relativa a la promoción de la igualdad.